Articulo 31 Comercio de I Balears
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Artículo 31. Artículos promocionados

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1. El comerciante no puede limitar el número de unidades de producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios mayores o descuentos menores a medida que sea mayor la cantidad adquirida.

2. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se pueden establecer criterios discriminatorios de preferencia entre los compradores.

3. Cuando las promociones no lleguen a la mitad de los productos no se pueden anunciar como medida general.

4. Los artículos promocionados tienen que estar delimitados claramente y anunciados visiblemente por separado del resto de artículos y del resto de promociones que puedan concurrir en el establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014