Artículo 31 Código del De... de Aragón

Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.

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Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica.

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1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley.

2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte.

3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

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