Articulo 31 Código de accesibilidad

Articulo 31 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Clasificación de las edificaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


31.1 A los efectos de este Código, las edificaciones se clasifican según las tipologías de uso siguientes:

a) Edificación de uso público.

b) Edificación de uso privado:

b1. Edificación con uso de vivienda

b2. Edificación de uso privado diferente de vivienda

31.2 A los efectos de este Código, los edificios y establecimientos de uso público se clasifican en los usos siguientes, cada uno de los cuales contiene las actividades definidas en el anexo 3a:

a) Uso comercial

b) Uso pública concurrencia

c) Uso docente

d) Uso residencial público

e) Uso sanitario y asistencial

f) Uso administrativo

g) Uso aparcamiento

31.3 Las edificaciones de uso privado con uso de vivienda se dividen en dos categorías: las que contienen viviendas accesibles y las que no.

31.4 Las promociones de alojamientos con espacios comunes comunitarios y los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional, previstos en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, incluso cuando estén construidos sobre solares destinados a equipamiento, se consideran edificaciones de uso privado con uso de vivienda.

31.5 Las edificaciones de uso privado diferente de vivienda incluyen aquellas destinadas a uso industrial, almacén, taller u otros similares. Caso que estas edificaciones contengan zonas secundarias susceptibles de uso público, como oficinas, salas de reuniones, espacios de exposición de productos u otros, estas zonas han de cumplir las condiciones de edificación de uso público que correspondan según la actividad.

31.6 Un mismo edificio puede contener entidades independientes que pertenezcan a usos diferentes. En este caso:

a) Cada entidad debe cumplir las condiciones de accesibilidad que le correspondan en función de su uso.

b) Las zonas comunes, en todas aquellas situaciones para las que este Código no determine unos requerimientos específicos, han de cumplir las condiciones más exigentes entre las que correspondan a las entidades que comparten su uso.

31.7 Los usos o actividades que no se prevean de manera explícita en el anexo 3a han de cumplir las condiciones de accesibilidad del uso o actividad a la que mejor se puedan asimilar.

31.8 Los establecimientos que contienen actividades diversas que pertenecen a usos diferentes, según la clasificación del anexo 3a, han de aplicar las condiciones de accesibilidad más exigentes. En el caso de comercios con degustación, han de cumplir las condiciones correspondientes al uso pública concurrencia, ya que la actividad de degustación se asimila a la actividad de bares y restaurantes.

31.9 En los edificios y establecimientos que tienen aparcamiento para los clientes, este tiene que cumplir las condiciones de accesibilidad correspondientes a uso aparcamiento, con independencia de su sistema de gestión.

31.10 En los centros penitenciarios, las condiciones de accesibilidad deben ser adecuadas a las personas internas con discapacidad que residen en régimen penitenciario y se regirán por su regulación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024