Articulo 31 Cine de Cataluña
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Artículo 31. Requisitos para poderse beneficiar de los recursos públicos establecidos por la presente ley

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Pueden acceder a los fondos públicos establecidos por la presente ley, con carácter general, las empresas y entidades que cumplen las condiciones para la concesión de la ayuda o subvención que determinen las leyes y, específicamente, las bases de la convocatoria, sin perjuicio de lo que establecen con carácter específico otros preceptos de esta ley.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deben mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral del sector cinematográfico y audiovisual, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

3. No pueden beneficiarse de las ayudas ni de las subvenciones establecidas por la presente ley las empresas y entidades que incurran en cualquiera de las condiciones de exclusión reguladas por la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones. En particular, no pueden beneficiarse de ellas:

a) Los administradores o representantes legales de empresas o entidades que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción, tráfico de influencias, fraude, soborno, exacciones ilegales, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación o conductas afines, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. El alcance y la duración de la exclusión para recibir ayudas y subvenciones deben ser determinados por el órgano subvencionador, de acuerdo con lo que fije la sentencia condenatoria. En el caso de que la sentencia no los fije, el órgano subvencionador tiene competencia para establecer el alcance y la duración de la exclusión, de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento. La duración de la exclusión en ningún caso puede exceder los ocho años.

b) Las empresas y entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por una infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por razón de sexo, o por una infracción muy grave de acuerdo con la presente ley o la normativa aplicable en materia social o de riesgos laborales. La existencia de esta exclusión debe declararse con carácter previo, mediante el procedimiento que se determine por reglamento. La duración de la exclusión en ningún caso puede exceder los cinco años.

4. Las ayudas otorgadas a empresas o entidades que incurran en el incumplimiento de las condiciones establecidas por los apartados 2 y 3 deben revocarse de acuerdo con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010