Articulo 31 ciencia

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Artículo 31. Plan de inversiones universitarias

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El Gobierno, en los presupuestos anuales, debe aprobar los planes de inversiones universitarias, que deben incluir un capítulo específico de financiación de las infraestructuras de investigación, considerando los conceptos de nueva adquisición, reposición, amortización y mantenimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023