Articulo 31 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.

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1. A los efectos previstos en la presente Ley, son terrenos no cinegéticos:

  1. Los vedados de caza.

  2. Los terrenos cercados.

  3. Las zonas no cinegéticas.

2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.

3. No obstante, la Consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 54 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998