Articulo 31 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 31. De los cotos deportivos de pesca fluvial.

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1. Son cotos deportivos de pesca fluvial los cursos o masas de agua declarados como tales, en los que el ejercicio de la pesca fluvial se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, o por entidades o sociedades federadas de pescadores legalmente constituidas, mediante concesión.

2. Los cotos deportivos de pesca fluvial pueden ser creados a instancia de un ayuntamiento y de entidades o sociedades federadas de pescadores, de la Federación de Pesca de la Región de Murcia o de oficio por la Consejería competente.

3. La Consejería competente determinará las condiciones a las que deberá quedar sujeto el régimen de concesión en los cotos creados de oficio, atendiendo a los siguientes criterios básicos:

a) Tendrán preferencia las entidades o sociedades federadas de pescadores cuya sede social radique en un municipio ligado al curso del cauce fluvial en el que se haya constituido el acotado, respecto a aquellas ajenas al propio cauce. Cuando concurran dos sociedades limítrofes al río se dará preferencia a aquella que oferte mejores condiciones de funcionamiento para la ordenación y mejora del coto.

b) En defecto de lo anterior, tendrán carácter preferente aquellas entidades o sociedades federadas de pescadores que no dispongan de masas de agua acotadas.

c) Se considerará igualmente la viabilidad del plan técnico de ordenación propuesto por la entidad o sociedad federada de pescadores.

4. La Consejería competente fijará los criterios para la determinación de la renta piscícola de cada coto deportivo de pesca fluvial, que será en función de la riqueza piscícola de los mismos.

5. Estas entidades o sociedades remitirán a la Consejería competente copia de los estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y cuentas.

6. Son deberes de la concesionaria:

a) Colaborar con la Consejería en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna y flora silvestre existente en las aguas y cauces.

b) Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funcionamiento del acotado.

c) Proporcionar a la Consejería competente los datos estadísticos que ésta solicite.

d) Mantener el aprovechamiento piscícola en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004