Articulo 31 Caza de Navarra

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Artículo 31. Zonas de caza controlada.

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1. Aquellas superficies continuas de terreno que, por cualquier causa, queden excluidas de los cotos de caza y en los que resulte oportuno mantener aprovechamientos cinegéticos, por existir riesgos de daños a la biodiversidad o a las explotaciones agropecuarias o forestales, podrán declararse zonas de caza controlada.

2. La gestión de los aprovechamientos en las zonas de caza controlada corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que podrá ejercerla directamente, adjudicarla mediante concurso o cederla a la Federación Navarra de Caza para la gestión de campeonatos deportivos de caza.

3. La vigencia de las zonas de caza controlada finalizará cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o, en cualquier caso, cuando por los propietarios de los terrenos se presente una solución viable de aprovechamiento a través de su inclusión en una zona acotada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005