Articulo 31 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 31. Vedados.
Vigente
1. Son vedados los terrenos no cinegéticos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías previstas en el artículo 29.
2. Mediante orden de la Consejería se determinarán las condiciones para la señalización de los vedados por sus propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021