Articulo 31 Caza de Galicia

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Artículo 31. Definición

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1. Son terrenos no cinegéticos aquellos en los cuales por expresa declaración de la presente ley o por resolución de la consejería competente en materia de caza se establezca la prohibición de cazar.

2. En dichos terrenos, la consejería competente en materia de caza podrá ejecutar controles de población o autorizar el ejercicio excepcional de la caza por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014