Articulo 31 Caza de Canarias

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Artículo 31.-Los permisos.

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1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, es necesario contar con un permiso escrito, otorgado por los titulares cinegéticos a los que se refiere el artículo 8 de esta ley.

2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la actividad cinegética, en las condiciones fijadas en los planes técnicos de caza.