Articulo 31 Caza de C Valenciana

Articulo 31 Caza de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Reservas valencianas de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Conselleria competente en materia de caza promoverá la creación de reservas valencianas de caza en aquellos terrenos de excepcionales posibilidades cinegéticas de caza mayor y donde, por sus especiales características de orden físico y biológico, sea preciso una ordenación que prime, en sintonía con las circunstancias socioeconómicas del entorno, la conservación de los procesos ecológicos naturales y la biodiversidad.

2. Su declaración se hará mediante ley aprobada por las Cortes Valencianas.

3. En dichas reservas corresponderá a la Conselleria competente en materia de caza la protección, conservación y fomento de las especies cinegéticas así como la gestión y administración de su aprovechamiento. Un reglamento específico regulará el régimen de administración, gestión y ejercicio de la caza de cada reserva valenciana de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004