Articulo 31 Caza de C. Valenciana
Artículo 31. Reservas valencianas de caza.
1. La Conselleria competente en materia de caza promoverá la creación de reservas valencianas de caza en aquellos terrenos de excepcionales posibilidades cinegéticas de caza mayor y donde, por sus especiales características de orden físico y biológico, sea preciso una ordenación que prime, en sintonía con las circunstancias socioeconómicas del entorno, la conservación de los procesos ecológicos naturales y la biodiversidad.
2. Su declaración se hará mediante ley aprobada por las Cortes Valencianas.
3. En dichas reservas corresponderá a la Conselleria competente en materia de caza la protección, conservación y fomento de las especies cinegéticas así como la gestión y administración de su aprovechamiento. Un reglamento específico regulará el régimen de administración, gestión y ejercicio de la caza de cada reserva valenciana de caza.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004