Articulo 31 Caza de C León -Derogada-

Articulo 31 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 31. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.

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1. Se prohíben los medios y procedimientos siguientes:

  • Venenos y cebos envenenados.

  • Productos anestésicos.

  • Productos atrayentes.

  • Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.

  • Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir.

  • Fuentes luminosas artificiales.

  • Lazos, cepos y anzuelos.

  • Redes y trampas.

  • Gases asfixiantes y humo.

  • Explosivos.

  • Liga o similares.

  • Inundaciones de madrigueras.

  • Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.

2. La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos para los que, aun estando incluidos en alguno de los enumerados en el punto 1 de este artículo, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996