Articulo 31 Caza de Asturias

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Artículo 31.

Vigente

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No podrán obtener licencia ni tendrán derecho a su renovación:

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.

b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme que así lo disponga.

c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollan, a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación o retirada de licencia con carácter temporal o definitivo.

d) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollan que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme recaída en el expediente instruido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989