Articulo 31 Caza de Aragón

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Artículo 31. De las zonas no cinegéticas.

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1. Son zonas no cinegéticas todas aquellas en las que exista una prohibición con carácter general para ejercitar la caza y que no tengan la calificación de cotos de caza, reserva de caza o vedados de caza. Sin embargo, en las zonas no cinegéticas y mediante las autorizaciones pertinentes o, en su caso, el régimen de control administrativo que se determine mediante orden del consejero competente en materia de caza, se podrá permitir el control poblacional de determinadas especies cinegéticas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la presente ley.

2. Tendrán la consideración de zona no cinegética voluntaria:

a) Aquellos terrenos que, bajo una sola linde, es decir, rodeados de terrenos de distinta propiedad, sean mayores de quinientas hectáreas y en los que, pudiendo constituirse en ellas un coto de caza, su propietario no lo haya solicitado así.

b) Aquellos terrenos mayores de cinco hectáreas y menores de quinientas hectáreas que, por voluntad de su propietario, no se integren en un terreno cinegético adyacente o se encuentran enclavados en él.

El perímetro de las zonas no cinegéticas voluntarias deberá ser señalizado como zona no cinegética voluntaria por el propietario de los terrenos que la detente. Si dos o más zonas no cinegéticas voluntarias fueran adyacentes, solo habrá de señalizarse el perímetro exterior a las mismas.

3. En las zonas no cinegéticas, el departamento competente en materia de caza podrá planificar y ejecutar con carácter excepcional actuaciones de control poblacional sobre las especies cinegéticas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la presente ley, con excepción de las reseñadas en las letras d) y f), cuando existan terceros perjudicados o cuando aquellas puedan poner en riesgo la conservación de otras especies silvestres o de sus hábitats, y previa audiencia al propietario de los terrenos, pudiendo repercutir el coste de dichas actuaciones sobre los titulares de los mismos.

4. Se prohíbe el aprovechamiento comercial de cualquier tipo de actividad cinegética en las zonas no cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015