Articulo 31 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 31.
Vigente
1. La audiencia pública es la forma de participación por medio de la cual los administrados proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos que lo deseen.
2. El ámbito de la audiencia pública puede ser de ciudad o distrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999