Articulo 31 Carreteras de Murcia

Articulo 31 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Zona de servidumbre.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de dominio definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de veinticinco (25) metros en autopistas y autovías, y de ocho (8) metros en las demás carreteras, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.

2. En la zona de servidumbre se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos un mes anterior al inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.

La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.

3. En todo caso, la Dirección General competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.

Asimismo, se podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera, previa comunicación, que deberá contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público.

e) Acreditación de que concurren razones de interés general, o mejora del servicio de la carretera.

4. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización.