Articulo 31 Carreteras de Galicia
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Artículo 31. Recursos generados por la explotación de las carreteras.

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Las carreteras reguladas por la presente ley podrán generar recursos económicos a favor de la administración titular de la red conforme a lo siguiente:

  1. Mediante el establecimiento de tasas creadas de acuerdo a la normativa tributaria.

  2. Mediante la enajenación de propiedades y terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.

  3. Mediante la enajenación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos que conforman el dominio público viario o de otros terrenos de carácter patrimonial que formen parten de la red de carreteras.

  4. Por la recaudación de las indemnizaciones por daños, procedimientos de ejecución subsidiaria, multas coercitivas y sanciones derivadas de las infracciones cometidas en aplicación de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013