Articulo 31 Carreteras de Galicia
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»Artículo 31. Recursos generados por la explotación de las carreteras.
Vigente
Las carreteras reguladas por la presente ley podrán generar recursos económicos a favor de la administración titular de la red conforme a lo siguiente:
Mediante el establecimiento de tasas creadas de acuerdo a la normativa tributaria.
Mediante la enajenación de propiedades y terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.
Mediante la enajenación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos que conforman el dominio público viario o de otros terrenos de carácter patrimonial que formen parten de la red de carreteras.
Por la recaudación de las indemnizaciones por daños, procedimientos de ejecución subsidiaria, multas coercitivas y sanciones derivadas de las infracciones cometidas en aplicación de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013