Articulo 31 Carreteras de C Valenciana
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Artículo 31. Zonas establecidas.

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Con el fin de garantizar la funcionalidad del sistema viario evitando los conflictos en la ocupación de los suelos destinados al mismo, así como impedir que se produzcan en sus márgenes actividades que vayan en detrimento del buen funcionamiento, la seguridad o la futura evolución de las vías, al tiempo que se asegura la existencia de unas condiciones de estética adecuadas y se reduce el posible impacto de la carretera sobre los usos circundantes, se establecen en todas las carreteras del sistema viario las siguientes zonas:

  1. Zona de dominio público.

  2. Zona de protección.

  3. Zona de reserva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991