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Articulo 31 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 31. Obligaciones generales

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1. La energía será usada de manera racional, utilizando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.

2. En los edificios de nueva construcción, en la reforma o rehabilitación de los edificios existentes, en las infraestructuras públicas y en las instalaciones y aparatos se cumplirán las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo con este capítulo.

Los conceptos de reforma y rehabilitación se entenderán de acuerdo con lo establecido en el Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, o aquel que lo sustituya.

3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha líneas de acción para incrementar la eficiencia energética. Estas líneas de acción podrán seguir estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas (financiación a terceros, retorno de la inversión inicial en base a los ahorros alcanzados, etc.).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022