Articulo 31 Cambio climático
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Artículo 31. La Mesa Social del Cambio Climático

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1. La Mesa Social del Cambio Climático es un órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático que canaliza la participación, la información y la consulta a las entidades y organizaciones más representativas del tejido social, económico y ambiental de Cataluña sobre las políticas climáticas.

2. Corresponden a la Mesa Social del Cambio Climático las siguientes funciones:

a) La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas climáticas.

b) El análisis y la formulación de propuestas sobre la planificación climática, sobre las actualizaciones y revisiones de dicha planificación, sobre los marcos estratégicos de mitigación y adaptación y en materia de presupuestos de carbono.

c) La formulación de propuestas a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático y cualquier otra función consultiva que le sea encomendada.

3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa Social del Cambio Climático deben determinarse por reglamento. Este reglamento debe garantizar que en la composición de la Mesa haya miembros elegidos de entre las entidades y asociaciones más representativas de los ámbitos de la Administración local, de la investigación, empresarial, profesional, vecinal, sindical, ambiental y económico de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017