Articulo 31 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 31 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 31. Voto electrónico.

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1. Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando al efecto la firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido.

2. En todo caso, los procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los requisitos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación.

3. El voto electrónico se ejercerá con arreglo a la normativa que regule el uso de esta técnica, cuando las cámaras cuenten con los medios técnicos necesarios para hacerlo efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015