Articulo 31 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 31 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 31. Transparencia

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1. Las personas que gestionen bienes y derechos de las cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

2. Las cámaras, en el ejercicio de sus funciones público-administrativas, quedan sujetas a la normativa reguladora en el ámbito de transparencia y buen gobierno aplicable a las administraciones públicas. Conforme a ello, deberán hacer públicas las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el ejercicio de sus funciones. Igualmente, harán públicas las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017