Articulo 31 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eva... la Calidad del Aire
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Articulo 31 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 31. Resolución.

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1. La persona titular del órgano ambiental autonómico competente dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento, previa audiencia del titular de la instalación solicitante durante un plazo no inferior a diez días ni superior a quince conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo para dictar y notificar esta resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano ambiental autonómico competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud presentada con arreglo al artículo 57 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

2. La resolución de autorización de emisión a la atmósfera contendrá, al menos, el siguiente condicionado:

a) Los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes pertinentes y las condiciones de referencia de dichos valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

b) Los combustibles autorizados y condiciones de uso.

c) Las condiciones de funcionamiento de los focos y el régimen de vigilancia y control de los mismos.

d) Las medidas de vigilancia y control de las emisiones y de los niveles de calidad del aire en el exterior de la instalación, así como otras de carácter equivalente.

e) Los requisitos de monitorización de focos, en su caso.

f) El uso de buenas prácticas ambientales que reduzcan las emisiones a la atmósfera de origen difuso.

g) El uso de las mejores técnicas disponibles para eliminar o reducir la producción de olores molestos.

h) El número de registro asignado en el Registro regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como los requisitos que le sean aplicables.

i) La exigencia de comprobación previa a su puesta en marcha de aquellos condicionantes que se estimen oportunos. Dicha comprobación podrá ser realizada directamente por el órgano ambiental autonómico competente o por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

j) El plazo por el que se otorga la autorización.

3. En la resolución que se dicte en los procedimientos gestionados electrónicamente se garantizará la identidad del órgano ambiental competente a través de los sistemas de firma electrónica regulados en el artículo 13.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011