Artículo 31 bis TR de la Ley del Patrimonio
Artículo 31 bis TR de la ...Patrimonio

Artículo 31 bis TR. de la Ley del Patrimonio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31 bis. Inmuebles vacantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 598 bis del Código del Derecho Foral de Aragón, los bienes inmuebles vacantes situados en territorio aragonés pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma.

No obstante, no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para ella por razón de la propiedad de estos bienes en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de Aragón, previa tramitación de expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de este texto refundido.

2. La Comunidad Autónoma podrá tomar posesión de los bienes así adquiridos en vía administrativa, siempre que no estuvieren siendo poseídos por persona alguna a título de propietaria, y sin perjuicio de los derechos de tercero.

3. Si existiese una persona poseedora en concepto de propietaria, la Comunidad Autónoma habrá de entablar la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil.