Articulo 31 bis TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 31 bis.
Vigente
El departamento competente en materia de economía y finanzas debe elaborar y publicar, con una frecuencia no superior a cinco años, un informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo, que comprenda un horizonte no inferior a quince ejercicios futuros. Este informe debe contener las previsiones de ingresos y gastos de acuerdo con las políticas actuales, el análisis del impacto de los cambios demográficos y económicos y el análisis de sostenibilidad de las finanzas.
Modificaciones
- Modificación realizada (31 bis (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (31 bis (se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014