Articulo 31 bis Ley derogada de Defensa de la competencia
Artículo treinta y uno bis.- Funciones del Director del Servicio de Defensa de la Competencia.
(DEROGADO)
1. Corresponde al Director del Servicio de Defensa de la Competencia:
a) Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, para su elevación, en su caso, al Consejo de Ministros, las directrices de política de defensa de la competencia en el marco de la política económica de aquél.
b) Proponer al Gobierno, la adopción de reglamentos de exención previstos en el artículo quinto de esta Ley respecto de las categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refieren los artículos 3.1 y 3.2 de esta Ley.
c) Aprobar un programa anual de evaluación de las consecuencias de la aplicación de las reglas de competencia que permita orientar la dedicación de medios, la evolución de la doctrina y los remedios adoptados.
d) Representar al Servicio de Defensa de la Competencia.
e) Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" a los reglamentos de exención del artículo 5 de esta Ley.
f) Decidir sobre la conveniencia de instar la aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento Comunitario de Control de Concentraciones.
g) Ejercitar las competencias que le atribuyen los artículos 15 y 18 de esta Ley.
2. El Director del Servicio de Defensa de la Competencia ostenta la jefatura del mismo, pudiendo ejercer todas las competencias que la presente Ley atribuye al Servicio.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalizacion e Incremento de la Competencia.
(BOE de 17-04-1999) en vigor desde 18-04-1999