Artículo 31 bis Autorización ambiental unificada
Artículo 31 bis Autorizac... unificada

Artículo 31 bis. Procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada de las actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

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Artículo 31 bis. Procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada de las actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. El órgano promotor, antes de la aprobación del proyecto, deberá presentar ante el órgano ambiental competente el proyecto técnico y el documento ambiental, que contendrá la información recogida en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

2. El trámite de consultas a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 27 quater.

3. Del dictamen ambiental previsto en el artículo 27 quinquies, se dará traslado al órgano promotor para que en un plazo de diez días formule las observaciones que estime pertinentes constituyéndose, en caso de disconformidad con el mismo, un grupo de trabajo mixto compuesto por un representante de cada Delegación Territorial afectada, un representante de la Dirección General correspondiente del órgano ambiental competente y un representante de la Dirección General correspondiente del órgano sustantivo, para resolver de común acuerdo y en el plazo máximo de treinta días los aspectos objeto de disconformidad. Transcurrido dicho plazo, se levantará acta de las conclusiones, que será remitida al órgano ambiental competente.

4. Concluido el trámite anterior el órgano ambiental competente emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la viabilidad y las condiciones en que deba realizarse la actuación proyectada teniendo en cuenta la normativa ambiental que le resulte de aplicación. Cuando el órgano promotor disienta del contenido del informe emitido podrá plantear la resolución de su discrepancia ante el Consejo de Gobierno conforme al procedimiento regulado en el artículo 33.

5. Cuando la explotación se transfiera a otras personas o Administraciones distintas, se deberá instar el cambio de titularidad de la autorización ambiental unificada simplificada.