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Articulo 31 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 31. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.

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Cuando sea constatada, mediante informe motivado de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural en colaboración con la dirección general competente en materia de infraestructuras, la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de medioambiente lo comunicará a la persona titular de la infraestructura para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca, sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023