Articulo 31 Autorización ambiental unificada
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Articulo 31 Autorización ambiental unificada

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Artículo 31. Procedimiento de autorización ambiental unificada de las actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. El órgano promotor, antes de la aprobación del proyecto, deberá presentar ante el órgano ambiental competente el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental, que contendrá la información recogida en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los términos establecidos en el Anexo VI de dicha ley.

2. El trámite de información pública previsto en el artículo 19 será cumplimentado por el órgano promotor antes de la remisión de la documentación prevista en el apartado anterior al órgano ambiental competente, en el supuesto en que el procedimiento de aprobación de la actuación incluya dicho trámite. En estos casos, el trámite de consultas a que se refiere el artículo 20 se realizará una vez recibida la documentación y el resultado del trámite de información pública.

3. Cuando el procedimiento de aprobación de la actuación no incluya trámite de información pública, éste se realizará por el órgano ambiental competente simultáneamente al trámite de consultas previsto en el artículo 20.

4. Del dictamen ambiental previsto en el artículo 21, se dará traslado al órgano promotor para que en un plazo de diez días formule las observaciones que estime pertinentes constituyéndose, en caso de disconformidad con el mismo, un grupo de trabajo mixto compuesto por un representante de cada Delegación Territorial afectada, un representante de la Dirección General correspondiente del órgano ambiental competente y un representante de la Dirección General correspondiente del órgano sustantivo, para resolver de común acuerdo y en el plazo máximo de treinta días los aspectos objeto de disconformidad. Transcurrido dicho plazo, se levantará acta de las conclusiones, que será remitida al órgano ambiental competente.

5. Concluido el trámite anterior el órgano ambiental competente emitirá un informe en el que se pronunciará sobre la viabilidad y las condiciones en que deba realizarse la actuación proyectada teniendo en cuenta la normativa ambiental que le resulte de aplicación. Cuando el órgano promotor disienta del contenido del informe emitido podrá plantear la resolución de su discrepancia ante el Consejo de Gobierno conforme al procedimiento regulado en el artículo 33.

6. Cuando la explotación se transfiera a otras personas o Administraciones distintas, se deberá instar el cambio de titularidad de la autorización ambiental unificada.