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Articulo 31 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 31. Prestación de los servicios de guardia.

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1. Con carácter general, los servicios de guardia se prestarán con periodicidad diaria, incorporándose al mismo, en situación de disponibilidad, todos los letrados que lo integren, y se realizarán cuántas asistencias sean necesarias durante el mismo.

2. Excepcionalmente, en aquellos partidos judiciales en los que la reducida dimensión u otras características así lo aconsejen, el Colegio de Abogados podrá establecer servicios de guardia con diferente periodicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008