Articulo 31 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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»Artículo 31. Prestación de los servicios de guardia.
Vigente
1. Con carácter general, los servicios de guardia se prestarán con periodicidad diaria, incorporándose al mismo, en situación de disponibilidad, todos los letrados que lo integren, y se realizarán cuántas asistencias sean necesarias durante el mismo.
2. Excepcionalmente, en aquellos partidos judiciales en los que la reducida dimensión u otras características así lo aconsejen, el Colegio de Abogados podrá establecer servicios de guardia con diferente periodicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008