Articulo 31 Áreas de prom...ica urbana

Articulo 31 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 31. Definiciones relativas a las áreas en polígonos de actividad económica

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Polígono de actividad económica: toda delimitación en suelo urbano superior a 0,5 hectáreas de uno o varios municipios en que se establezca por el planeamiento urbanístico el uso industrial o el uso logístico como predominante y que figure en el Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica del departamento competente en materia de industria, con toda la información completa.

b) Área de promoción económica urbana en un polígono de actividad económica: zona geográfica de uno o varios municipios, previamente delimitada, integrada por naves, parcelas de servicio y parcelas sin construcción situadas dentro de su ámbito y en el que se prevé la ejecución de un plan de actuación que debe adecuarse a los fines de interés general del artículo 1.2.

c) Nave: construcción y edificación con acceso, tanto por vialidad pública como privada, en la que se ejerce una actividad económica empresarial.

También se consideran naves, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que en el momento de la constitución del área de promoción económica urbana no se ejerce ninguna actividad económica empresarial pero que son susceptibles de que pueda desarrollarse.

La falta de adecuación de una nave a las normativas y reglamentos vigentes para el ejercicio de la actividad no limita su consideración como tal.

d) Parcela sin construcción: cualquier superficie de suelo en la que se puede construir o edificar para desarrollar una actividad económica empresarial.

e) Parcela de servicio: cualquier superficie de suelo construida con edificaciones distintas de las naves industriales destinadas a servicio del propio polígono de actividad económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021