Articulo 31 Archivos y pa...documental

Articulo 31 Archivos y patrimonio documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea la Comisión Técnica Interinsular de Archivos como un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.

2. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos estará integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, que será el director o la directora general competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.

b) Los o las vocales, personas técnicas en la materia, serán: dos vocales designados o designadas por cada uno de los consejos insulares, dos vocales designados o designadas por la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, un o una vocal designado o designada por la Universidad de las Illes Balears, y un o una vocal designado o designada por la Asociación de Bibliotecarios, Archivistas y Documentalistas de las Illes Baleares.

c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, debe ser un funcionario o una funcionaria de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.

3. La Comisión Interinsular de Archivos tiene como función asesorar a la Junta Interinsular de Archivos en sus tareas de coordinación, redactar los informes que le sean encomendados a fin de homogeneizar los criterios técnicos de gestión documental y elaborar las tablas de evaluación según lo establecido en esta ley.

4. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos ha de responsabilizarse de las funciones que a continuación se describen, para acordar las líneas generales de la gestión documental de los subsistemas integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears, bajo los siguientes criterios técnicos:

a) El acceso a la documentación.

b) La evaluación de la documentación.

c) La regulación en materia de archivos y documentos

d) La coordinación archivística.

e) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Interinsular de Archivos.