Articulo 31 Archivos y patrimonio documental
Artículo 31. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos.
1. Se crea la Comisión Técnica Interinsular de Archivos como un órgano colegiado de carácter técnico, adscrito a la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
2. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos estará integrada por los miembros siguientes:
a) El presidente o la presidenta, que será el director o la directora general competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
b) Los o las vocales, personas técnicas en la materia, serán: dos vocales designados o designadas por cada uno de los consejos insulares, dos vocales designados o designadas por la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, un o una vocal designado o designada por la Universidad de las Illes Balears, y un o una vocal designado o designada por la Asociación de Bibliotecarios, Archivistas y Documentalistas de las Illes Baleares.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, debe ser un funcionario o una funcionaria de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
3. La Comisión Interinsular de Archivos tiene como función asesorar a la Junta Interinsular de Archivos en sus tareas de coordinación, redactar los informes que le sean encomendados a fin de homogeneizar los criterios técnicos de gestión documental y elaborar las tablas de evaluación según lo establecido en esta ley.
4. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos ha de responsabilizarse de las funciones que a continuación se describen, para acordar las líneas generales de la gestión documental de los subsistemas integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears, bajo los siguientes criterios técnicos:
a) El acceso a la documentación.
b) La evaluación de la documentación.
c) La regulación en materia de archivos y documentos
d) La coordinación archivística.
e) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Interinsular de Archivos.