Articulo 31 Archivos de Aragón

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Artículo 31.

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Los Órganos competentes para imponer sanciones y las cuantías máximas de estas son las siguientes:

a) El Jefe del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos, las multas hasta 100.000 pesetas.

b) El Director General del Patrimonio Cultural, las multas hasta 5.000.000 de pesetas.

c) El Consejero de Cultura y Educación, las multas de cuantía superior a 5.000.000 de pesetas, hasta 25.000.000 de pesetas.

d) La Diputación General de Aragón, las multas de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986