Articulo 31 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 31. Declaración de ausencia y fallecimiento.

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1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el procurador 37,15 euros.

2. El procurador que intervenga en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la mitad.

3. Cuando se formalice oposición, se percibirán 37,15 euros.

4. En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se devengarán 26 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003