Articulo 31 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 31 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 31. Requisitos de las empresas funerarias.

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Las empresas funerarias deben disponer de los siguientes medios:

  1. La organización administrativa y el personal necesarios para la prestación de los servicios, así como instrumentos y medios materiales de fácil limpieza y desinfección.

  2. Medios de protección para el personal: Ropa, guantes, mascarillas, protección ocular y calzado.

  3. Vehículos para el transporte de cadáveres en número adecuado a la población destinataria del servicio.

  4. Féretros y material funerario necesario, con las características que hayan sido fijadas por este Reglamento.

  5. Medios indispensables para la desinfección y lavado de los vehículos, utensilios, ropas y el resto de material utilizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001