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Articulo 31 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 31. Aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por expropiación

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Una vez que el expediente de expropiación haya sido aprobado e implique ineludiblemente la desaparición del arbolado, se entenderá que en la instrucción de dicho expediente fueron solicitados y tenidos en cuenta todos los informes sectoriales precisos, por lo que tras su aprobación no será necesario solicitar la autorización del aprovechamiento y será precisa exclusivamente la presentación de declaración responsable, para lo que se empleará el formulario normalizado recogido en el anexo II (MR604R).

2. De este modo, los aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por una expropiación solo precisarán de declaración responsable con carácter previo al inicio de los trabajos por el órgano expropiante, por la persona beneficiaria de la expropiación o por la persona titular afectada. En la declaración responsable prevista en este artículo deberán darse los datos necesarios para señalizar la zona expropiada, bien por el órgano expropiante, por la persona beneficiaria de la expropiación o por la persona afectada, en este último caso a instancia de aquel órgano.

3. Los aprovechamientos madereros y leñosos en terrenos forestales poblados con cualquier proporción de especies del anexo I o que se encuentren bajo regímenes de especial protección no precisarán de autorización una vez que esté aprobado el expediente de expropiación y únicamente será necesaria esta declaración responsable.

4. El aprovechamiento estará sujeto a las condiciones que consten en el expediente de expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020