Articulo 31 Agraria
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Artículo 31. Naturaleza y finalidad.

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1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, existirá un registro de explotaciones agrarias con el objeto de proteger la salud pública, los derechos la seguridad y la salud de los consumidores, luchar contra el fraude, proteger el medio ambiente y preservar la sanidad animal.

2. El registro contendrá, sin perjuicio de otros datos, la información necesaria en orden a obtener datos fiables sobre.

a) Superficies de siembra y plantación.

b) Previsiones de cosechas.

c) Ganadería.

d) Superficies destinadas al aprovechamiento directo por el ganado.

3. Los datos del Registro de Explotaciones estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015