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Articulo 31 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 31.- Asesoramiento y supervisión.

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Sin perjuicio de las funciones del Comité Director de Planes y Proyectos previstas en el artículo 4 de la presente ley, corresponde al órgano con competencias horizontales en materia de contratación pública prestar asesoramiento facultativo en las licitaciones financiadas con fondos «Next Generation EU», así como establecer criterios interpretativos de la normativa aplicable en materia de contratación pública.

Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento, y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración, el órgano con competencias horizontales en materia de contratación pública creará, en el plazo de un mes desde la aprobación de la ley, un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como para impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones en materia de contratación pública dirigidas a todo el sector público.

Este grupo de trabajo deberá estar formado, como mínimo, por representantes del órgano con competencias horizontales en materia de contratación pública y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. También podrán formar parte de él organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación pública y representantes de los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021