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Articulo 31 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 31. Derecho de acceso del titular de los datos

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1. El titular de los datos que desee ejercer el derecho a que se refiere el artículo 80 del Reglamento (UE) 2018/1725 de acceso a los datos personales operativos que le conciernan y hayan sido tratados por Eurojust podrá presentar una solicitud a Eurojust o a la autoridad nacional de supervisión del Estado miembro que elija. La autoridad remitirá la solicitud a Eurojust sin demora y, en todo caso, en el plazo de un mes a partir de su recepción.

2. Eurojust responderá sin dilación injustificada a la solicitud y, en todo caso, en el plazo de tres meses a partir de haberla recibido.

3. Eurojust consultará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados acerca de la decisión que cabe adoptar con respecto a una solicitud. La decisión relativa al acceso a los datos se tomará exclusivamente por Eurojust en estrecha cooperación con los Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. Cuando un Estado miembro se oponga a la decisión propuesta por Eurojust, deberá informar a Eurojust acerca de las razones de su negativa. Eurojust deberá acatar dicha oposición. Los miembros nacionales afectados informarán a continuación a las autoridades nacionales del contenido de la decisión de Eurojust.

4. Los miembros nacionales afectados la gestionarán y tomarán una decisión en nombre de Eurojust. Si los miembros nacionales afectados no llegan a un acuerdo, trasladarán la cuestión al Colegio, que adoptará una decisión sobre la solicitud por mayoría de dos tercios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018