Articulo 31 Administración Local

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Artículo 31. La Comisión de Gobierno.

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1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio estricto del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno.

2. Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde y el Pleno le deleguen o le atribuyan las Leyes.

3. Cuando en la Comisión de Gobierno estén representados todos los grupos políticos y por su composición resulten las mismas mayorías que en el Pleno, bien directamente o por la aplicación del sistema de voto ponderado, el Pleno, por mayoría simple, además de las competencias enumeradas en el artículo 29.4, podrá delegarle otras de sus competencias, salvo aquéllas cuyo ejercicio requiera de un quórum especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999