Articulo 31 Administración digital
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»Artículo 31. Recibos acreditativos de la presentación.
Vigente
1. El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, en el cual se incluya la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio.
2. Se regulará el sistema de recuperación de los recibos en caso de fallo técnico o cuando concurran otras circunstancias que puedan impedir su correcta recepción por la persona destinataria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019