Articulo 31 Administración digital

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Artículo 31. Recibos acreditativos de la presentación.

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1. El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, en el cual se incluya la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio.

2. Se regulará el sistema de recuperación de los recibos en caso de fallo técnico o cuando concurran otras circunstancias que puedan impedir su correcta recepción por la persona destinataria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019