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Articulo 31 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 31. Cierre total de la instalación o actividad.

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1. Si el titular decidiera el cese definitivo total de la actividad deberá presentar ante el departamento competente en materia ambiental un proyecto técnico de cierre total de la instalación o actividad.

2. Asimismo y, en su caso, el titular deberá presentar ante el departamento competente en materia ambiental un Informe de situación del suelo del emplazamiento de la instalación, que permita evaluar el grado de contaminación del suelo, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o en la normativa que se establezca al respecto.

3. El departamento competente en materia ambiental dictará resolución autorizando el cierre de la instalación en la que se establecerán las condiciones en que se deberá llevar a cabo el mismo, pudiendo exigir la constitución de una garantía financiera con el fin de responder de los costes inherentes al cierre de la instalación.

4. Una vez ejecutado el cierre de la instalación, el titular deberá presentar una declaración responsable de cierre, en la que deberá poner de manifiesto, bajo su responsabilidad, que el cierre ha sido llevado a cabo según el proyecto técnico y las condiciones establecidas y que dispone de la documentación que lo acredita.

5. Finalmente, el departamento competente en materia ambiental dictará resolución extinguiendo la autorización ambiental unificada de la instalación.