Articulo 31 Actividad de los grupos de interés
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»Artículo 31. Sanciones al personal empleado público
Vigente
Las sanciones aplicables al personal empleado público de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental por la comisión de infracciones tipificadas por esta ley son las establecidas en los regímenes disciplinarios correspondientes de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019