Articulo 31 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 31 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 31. Ordenación territorial de las instalaciones deportivas.

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1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará, en su caso, los instrumentos de ordenación territorial necesarios para dotar a la Región de Murcia, con criterios de racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada infraestructura deportiva de uso público.

2. Tales instrumentos de ordenación del territorio, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, serán los previstos en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia.

3. Su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015