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Articulo 31 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 31. Competiciones profesionales

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1. Las competiciones profesionales son aquellas que considera como tales el Consejo Superior de Deportes o aquellas de carácter internacional consideradas profesionales por el volumen y la importancia económica de la competición, la capacidad de explotación comercial, la existencia de vínculos laborales generalizados, la existencia de convenios colectivos y la tradición e implantación de la competición correspondiente.

2. Específicamente, las personas deportistas que participen de forma regular en estas competiciones tendrán que ser profesionales, salvo que no lleguen a la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023