Articulo 31 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 31. La Comisión Antidopaje de Canarias.

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1. El órgano colegiado de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de dopaje será la Comisión Antidopaje de Canarias, que estará adscrita al departamento correspondiente en materia de deporte.

2. Sus competencias, organización y régimen de funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.

3. Mientras la comunidad autónoma no apruebe una legislación específica en materia de dopaje, será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la legislación estatal, incluida la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019