Articulo 31 Actividad Física y Deporte de Asturias
Artículo 31.-Ámbito de actuación.
1. Sin perjuicio de lo establecido, con carácter excepcional, en la disposición adicional octava de la presente ley, solo podrá reconocerse una federación deportiva para cada modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.
2. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas asturianas deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas.
3. Las federaciones deportivas no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.