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Articulo 31 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 31. Planes y programas de tecnificación deportiva.

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1. La dirección general competente en materia de deporte elaborará los planes de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, otras entidades deportivas y las universidades, con el fin de aumentar la capacidad técnica de sus deportistas.

2. Los planes de tecnificación deportiva contemplarán diferentes programas de formación de los deportistas con el objeto de atender el desarrollo de sus capacidades y evolución técnica desde las etapas iniciales hasta la competición del más alto nivel, y especialmente irán dirigidos a la detección de talentos deportivos y a la tecnificación deportiva específica.

3. Para aquellos deportistas que participen en los programas incluidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un sistema de acreditación de su condición y adoptará las medidas oportunas para favorecer la conciliación de la actividad deportiva y académica de los mismos.

4. Los planes de tecnificación deportiva contemplarán la potenciación de las aulas de tecnificación deportiva en centros educativos públicos, incluyendo medidas que favorezcan la conciliación deportiva y académica en dichos centros mediante la flexibilización y adaptación del currículo escolar dentro de los márgenes educativos legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018