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Articulo 31 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 31. Baja registral

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1. Serán motivos de baja en el Registro de Familias Acogedoras, los siguientes:

a) Variación de las circunstancias personales o familiares que fueron tenidas en cuenta para la declaración de aptitud de las personas interesadas como familia acogedora, previa valoración de la misma.

b) Transcurso de dos años sin que hayan realizado un acogimiento familiar por causas no imputables a la Administración.

c) Rechazo sin causa justificada de un acogimiento familiar que se corresponda con las características para las que han sido declaradas aptas.

d) Solicitud de cese de un acogimiento familiar vigente sin causa justificada.

e) Por fallecimiento de la persona acogedora.

f) Por solicitud expresa de las personas interesadas.

g) Falseamiento o alteración consciente de la información que se ha tenido en cuenta para la declaración de aptitud para acoger.

h) Ocultación de cambios o nuevas circunstancias familiares que pudieran tener consecuencias en la aptitud de las personas acogedoras o en el bienestar de la persona acogida.

2. La Comisión de Protección de la Infancia y Adolescencia acordará la baja registral cuando proceda, debiendo practicarse con carácter previo el correspondiente trámite de audiencia salvo en los supuestos expresados en las letras e) y f).

3. La resolución que acuerde la baja del Registro de Familias Acogedoras, excepto la motivada en la letra a) del apartado 1 de este artículo, no pone fin a la vía administrativa, y contra ella la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la hubiera dictado, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la resolución de baja registral se dicte al amparo de la letra a) del apartado 1 de este artículo, será recurrible en los mismos términos que la resolución relativa a la declaración de aptitud establecidos en el apartado 2 del artículo 28.